(Asunto T‑207/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑207/15

Fecha: 14-Sep-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 14 de septiembre de 2016 — National Iranian Tanker Company/Consejo

(Asunto T‑207/15)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Cosa juzgada— Tutela judicial efectiva— Error de apreciación— Derecho de defensa— Derecho de propiedad— Proporcionalidad»

1.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contraIrán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y (PESC) 2015/236; Reglamentos del Consejo (UE) n.º267/2012 y de Ejecución (UE) 2015/230] (véanse los apartados 44 y 75 a77)

2.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Alcance— Fuerza absoluta de cosa juzgada— Alcance— Consideración tanto de los fundamentos como del fallo de la sentencia (Art.263TFUE) (véanse los apartados 45 a55)

3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Garantías concretas dadas por la administración (véase el apartado56)

4.Derecho de la Unión Europea— Principios— Seguridad jurídica— Normativa de la Unión— Exigencia de claridad y de previsibilidad (véanse los apartados 57, 141 y142)

5.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho a la tutela judicial efectiva— Sentencia que anula la inclusión de una persona en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas— Nueva inclusión de dicha persona en la lista— Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva— Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y (PESC) 2015/236; Reglamentos del Consejo (UE) n.º267/2012 y de Ejecución (UE) 2015/230] (véanse los apartados 61 a67)

6.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias— Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y (PESC) 2015/236; Reglamentos del Consejo (UE) n.º267/2012 y de Ejecución (UE) 2015/230] (véanse los apartados 99 a 101, 103 y108)

7.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Derecho de acceso a los documentos— Derecho supeditado a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y (PESC) 2015/236; Reglamentos del Consejo (UE) n.º267/2012 y de Ejecución (UE) 2015/230] (véase el apartado102)

8.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de una entidad que se considere que participa en la proliferación nuclear— Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.17; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y (PESC) 2015/236; Reglamentos del Consejo (UE) n.º267/2012 y de Ejecución (UE) 2015/230] (véanse los apartados 127, 131 y145)

Objeto

Con carácter principal, pretensión, basada en el artículo 263TFUE, que persigue la anulación de la Decisión (PESC) 2015/236 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2015, L39, p.18), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2015, L39, p.3), en cuanto estos actos se refieran a la parte demandante, y, con carácter subsidiario, pretensión, basada en el artículo 277TFUE, para que se declare que no son aplicables el artículo 20, apartado 1, letrac), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L195, p.39), y el artículo 23, apartado 2, letrad), del Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º961/2010 (DO 2012, L88, p.1), en la medida en que estas disposiciones se apliquen a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

National Iranian Tanker Company y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.

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