Asunto T‑339/14
Serhiy Vitaliyovych Kurchenko
contra
Consejo de la Unión Europea
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Congelación de fondos— Falta de representación por un abogado— Demandante que ha cesado de responder a las peticiones insistentes del Tribunal— Sobreseimiento»
Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Novena ampliada) de 15 de septiembre de2016
Recurso de anulación— Recurso contra actos relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Ucrania— Falta de representación por un abogado— Inacción del demandante— Sobreseimiento
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.131, ap.2; Decisión 2014/119/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo]
Procede sobreseer un recurso, con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, cuando el demandante cesa de responder a las peticiones insistentes del Tribunal. Así ocurre, ante la inacción del demandante, cuando éste ya no da instrucciones a sus representantes, por lo que éstos han decidido dejar de representarlo, y tampoco atiende la solicitud formulada por el Tribunal de designar a un nuevo abogado ni responde a la pregunta del Tribunal formulada en el marco de una diligencia de ordenación del procedimiento.
(véanse los apartado 21 a 23 y el fallo)