(Asunto T‑359/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑359/15

Fecha: 15-Sep-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 15 de septiembre de 2016 — Arrom Conseil/EUIPO — Nina Ricci (Roméo has a Gun by Romano Ricci)

(Asunto T‑359/15)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión Roméo has a Gun by Romano Ricci— Marcas denominativas anteriores de la Unión NINA RICCI y RICCI— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores— Perjuicio para la notoriedad— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 35 y50)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa Roméo has a Gun by Romano Ricci y marcas denominativas NINA RICCI y RICCI [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 36, 37, 53, 54, 67 a 69, 77 y81)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 39 y40)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Coexistencia de marcas anteriores en el mercado— Relevancia [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado56)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 59 a 62 y73)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Perjuicio para el carácter distintivo o la notoriedad de la marca anterior— Público pertinente [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véase el apartado63)

7.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Respeto del derecho de defensa— Alcance del principio [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, segunda frase] (véase el apartado79)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de abril de 2015 (asunto R1021/2014‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Nina Ricci y Arrom Conseil.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Arrom Conseil a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Nina RicciSARL.

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