(Asunto T‑360/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑360/15

Fecha: 08-Sep-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 8 de septiembre de 2016 — DrVita/EUIPO(69)

(Asunto T‑360/15)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión69— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado12)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 13, 14 y26)

3.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad (véase el apartado30)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Denegación del registro basada en uno de los motivos de denegación absolutos enumerados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Suficiencia [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1] (véase el apartado33)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Solapamiento de los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letrasb) yc) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º207/2009 [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véase el apartado35)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de abril de 2015 (asunto R2513/2014‑5) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo 69 como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a DrVita sp.zo.o.

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