Asunto T‑363/14
Secolux, Association pour le contrôle de la sécurité de la construction
contra
Comisión Europea
«Acceso a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Documentos relativos a un procedimiento de licitación de un contrato público de servicios— Denegación de acceso— Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona— Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales— Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones— Acceso parcial— Interés público superior— Obligación de motivación»
Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 21 de septiembre de2016
1.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección de la intimidad y la integridad de la persona— Ámbito de aplicación— Actividades profesionales de una persona— Inclusión
[Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.1, letrab)]
2.Instituciones de la Unión Europea— Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales— Reglamento (CE) n.º45/2001— Solicitud de acceso a datos personales— Obligación de demostrar la necesidad de transferir dichos datos— Alcance
[Reglamento (CE) n.º45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, letrab)]
3.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Denegación de acceso— Obligación de motivación— Alcance— Posibilidad de basarse en presunciones generales aplicables a determinadas categorías de documentos
[Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4]
4.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección de los intereses comerciales— Ámbito de aplicación— Ofertas presentadas por los licitadores en un contrato público— Inclusión— Presunción general de aplicación de la excepción al derecho de acceso
[Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.º1049/2001, art.4, ap.2, primer guion, y (UE, Euratom) n.º966/2012, art.113, ap.2]
5.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Obligación de comunicar a los licitadores excluidos datos relativos a la oferta seleccionada— Alcance
[Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.113, ap.2]
6.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al principio de acceso a los documentos— Denegación basada en varias excepciones— Procedencia
[Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4]
7.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección de los intereses comerciales— Interés público superior que justifica la divulgación de los documentos— Invocación del principio de transparencia— Necesidad de alegar consideraciones específicas relativas al caso concreto
[Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, aps.2y3]
8.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección de los intereses comerciales— Interés público superior que justifica la divulgación de los documentos— Concepto— Interés subjetivo del interesado en interponer un recurso ante el juez de la Unión— Exclusión
[Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.2, primer guion]
9.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Apreciación de la obligación de motivación en función de las circunstancias del asunto
(Art.296TFUE)
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 30)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 32, 33 y 36)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 44 a 46 y 83)
4.Las ofertas presentadas por los licitadores en una licitación pueden estar comprendidas en el ámbito de aplicación de la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales, con arreglo al artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento n.º1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, debido, en particular, a los elementos económicos y técnicos que contienen las ofertas.
Por otra parte, las disposiciones pertinentes del Reglamento n.º966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y, en concreto, su artículo 113, apartado 2, que no prevé la divulgación de las ofertas presentadas, ni siquiera mediando solicitud escrita de los licitadores no seleccionados, establecen la protección de las ofertas de los licitadores frente a los demás licitadores. Esta restricción es inherente al objetivo de las normas de la Unión en materia de contratos públicos que se basa en una competencia no falseada. Para alcanzar dicho objetivo es necesario que las entidades adjudicadoras no divulguen información relativa a procedimientos de adjudicación de contratos públicos cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en un procedimiento de adjudicación en curso o en procedimientos de adjudicación ulteriores.
A este respecto, existe una presunción general de que el acceso a las ofertas de los demás licitadores supone, en principio, un perjuicio para la protección de los intereses comerciales, con arreglo al artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento n.o1049/2001. Esta presunción no excluye la posibilidad de demostrar que un documento determinado cuya divulgación se solicita no está amparado por la presunción o que existe un interés público superior que justifica la divulgación. No obstante, los documentos amparados por aquélla están exentos de la obligación de divulgación, total o parcial, de su contenido.
(véanse los apartados 47 a 50 y 80)
5.El artículo 113, apartado 2, del Reglamento n.º966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión no obliga a comunicar al licitador excluido, respecto a las características y ventajas de la oferta seleccionada, información detallada de los precios.
(véase el apartado 61)
6.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 64)
7.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 68 a 71 y 74)
8.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 73)
9.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 82)