(Asunto T‑382/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑382/15

Fecha: 26-Sep-2016





Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de septiembre de 2016 — Greenpeace Energy y otros/Comisión

(Asunto T‑382/15)

«Recurso de anulación— Ayudas de Estado— Energía nuclear— Ayuda en favor de la unidad C de la central nuclear de Hinkley Point— Contrato por diferencias, acuerdo del secretario de Estado y garantía de crédito— Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior— Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión que concluye un procedimiento en materia de ayudas— Empresa competidora de la empresa beneficiaria de la ayuda— Legitimación activa— Requisitos (Arts.108TFUE, ap.2, y 263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 34 a39)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Recurso de una empresa competidora que no acredita una afectación sustancial de su posición en el mercado— Inadmisibilidad (Arts.108TFUE, ap.2, y 263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 41 a 44, 77, 78 y 88 a94)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior a raíz de un procedimiento de investigación formal— Recurso de entidades del sector de las energías renovables que se oponen a una ayuda en favor de una central nuclear— Invocación de que se persiguen, en el marco de su actividad, objetivos de la política de la Unión en materia medioambiental y energética— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad [Arts.191TFUE, ap.1, 194TFUE, ap.1, letrac), y 263TFUE, párr.4] (véanse los apartados 116 a 118, 121, 123, 125 y127)

4.Derechos fundamentales— Derecho a la tutela judicial efectiva— Control de la legalidad de los actos de la Unión— Modalidades— Protección de ese derecho por el juez de la Unión o por los órganos jurisdiccionales nacionales según la naturaleza jurídica del acto impugnado— Posibilidad de utilizar la vía del recurso de anulación o de la petición de decisión prejudicial para la apreciación de la validez (Art.19TUE, ap.1; arts.263TFUE, párr.4, 267TFUE y 277TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47) (véanse los apartados 134 a142)

5.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Todo acto de alcance general a excepción de los actos legislativos— Decisión de la Comisión por la que se declara que una ayuda individual es compatible con el mercado interior— Exclusión (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 148 a151)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión (UE) 2015/658 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, relativa a la medida de ayuda SA.34947 (2013/C) (ex2013/N) que el Reino Unido tiene previsto ejecutar en favor de la central nuclear de Hinkley Point C (DO 2015, L109, p.44)

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por NNB Generation Company Limited, la República Eslovaca, Hungría, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa, la República Checa y la República de Polonia.

3)

Condenar a Greenpeace Energy eG y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, salvo las referidas a las demandas de intervención.

4)

Greenpeace Energy y los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo, la Comisión, NNB Generation Company Limited, la República Eslovaca, Hungría, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa, la República Checa y la República de Polonia cargarán cada uno con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO