Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 13 de septiembre de 2016 — Perfetti Van Melle Benelux/EUIPO — PepsiCo(3D)
(Asunto T‑390/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión3D— Marcas denominativa y figurativas anteriores de la Unión 3D’S y3D’s— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.177, ap.1, letrad)] (véase el apartado16)
2.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado21)
3.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso en un procedimiento de oposición— Impugnación mediante la invocación de nuevos elementos de hecho o de Derecho— Improcedencia [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.65 y 76, ap.1] (véanse los apartados 31 y32)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 34 a 36 y71)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado41)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa3D— Marcas denominativas y figurativas 3D’S y 3D’s [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 56, 65 a 69 y77)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 58 y59)
8.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado76)
Objeto
Recurso promovido contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de mayo de 2015 (asunto R465/2014‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre PepsiCo y Perfetti Van Melle Benelux. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Perfetti Van Melle BeneluxBV. |