(Asunto T‑430/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑430/15

Fecha: 30-Sep-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 30 de septiembre de 2016 — Flowil International Lighting/EUIPO — Lorimod Prod Com (Silvania Food)

(Asunto T‑430/15)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión SilvaniaFood— Marcas denominativas anteriores de la Unión SYLVANIA— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 15 y29)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o de los servicios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 20 y23)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa Silvania Food y marcas denominativas SYLVANIA [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 27, 28 y30)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 35, 36, 42, 43 y50)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de mayo de 2015 (asunto R616/2014‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Flowil International Lighting (Holding) y SC Lorimod ProdCom.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Flowil International Lighting (Holding)BV.

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