Asunto C‑128/15
Reino de España
contra
Consejo de la Unión Europea
«Recurso de anulación— Pesca— Reglamento (UE) n.o1380/2013— Reglamento (UE) n.o1367/2014— Validez— Posibilidades de pesca— Criterio de precaución— Principio de estabilidad relativa de las actividades pesqueras— Principio de proporcionalidad— Principio de igualdad de trato— Granadero de roca y granadero berglax»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de enero de2017
1.Pesca— Conservación de los recursos marinos— Régimen de cuotas de pesca— Reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca— Facultad de apreciación del Consejo— Control jurisdiccional— Límites— Adopción de un total admisible de capturas para especies de peces sin disponer de información científica concluyente sobre la necesidad de la medida — Procedencia
[Reglamento (UE) n.o1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.6, ap.2; Reglamento (UE) n.o1367/2014 del Consejo, anexo]
2.Pesca— Conservación de los recursos marinos— Régimen de cuotas de pesca— Objeto
[Reglamento (UE) n.o1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 35 y 36 y art.16]
3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Proporcionalidad— Alcance— Facultad discrecional del legislador de la Unión en materia de política agraria común— Control jurisdiccional— Límites
(Arts.40TFUE a 43TFUE)
4.Derecho de la Unión Europea— Principios— No discriminación— Aplicación en el ámbito de la política agrícola común
(Arts.38TFUE, ap.1, párr.2, y 40TFUE, ap.2, párr.2)
1.Al establecer el total admisible de capturas y repartir las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, el Consejo tiene que proceder a la evaluación de una situación económica compleja, a cuyos efectos dispone de un amplio margen de apreciación. En tales circunstancias, la facultad discrecional conferida al Consejo no se aplica exclusivamente a la naturaleza y alcance de las disposiciones que hay que adoptar, sino también, en cierta medida, a la comprobación de los datos de base. Al controlar el ejercicio de una competencia de este tipo, el juez debe limitarse a examinar si ésta adolece de error manifiesto o de desviación de poder o si la autoridad de que se trate ha sobrepasado manifiestamente los límites de su facultad de apreciación.
A este respecto, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.o1380/2013, sobre la política pesquera común, establece una obligación de «tener en cuenta» los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles cuando se adopten medidas de conservación, pero no impide que el legislador de la Unión adopte tales medidas de conservación cuando no existan dictámenes científicos, técnicos y económicos concluyentes. En efecto, no es necesario que las medidas de conservación de los recursos pesqueros sean totalmente conformes a los dictámenes científicos y el hecho de que no exista un dictamen de este tipo o de que no sea concluyente no debe impedir al Consejo adoptar las medidas que juzgue indispensables para realizar los objetivos de la Política Pesquera Común. De ello se desprende que el Consejo tenía la facultad de adoptar, en el marco del Reglamento n.o1367/2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, un total admisible de capturas conjunto para el granadero de roca y el granadero berglax, aun cuando no dispusiera de información científica «concluyente» sobre la existencia y la captura de estas dos especies en las zonas de gestión afectadas, puesto que estimaba que tal medida era adecuada para conservar los recursos de granadero deroca.
(véanse los apartados 46 y 49 a 51)
2.La finalidad de las cuotas nacionales de pesca es garantizar a cada Estado miembro una parte equitativa del total admisible de capturas establecido, determinada esencialmente en función de las capturas, de las cuales las actividades pesqueras tradicionales, las poblaciones locales dependientes de la pesca y las industrias afines de dicho Estado miembro disfrutaron antes de la creación del régimen de cuotas.
(véase el apartado 57)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 71 y 72)
4.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 80)