Asunto C‑189/15
Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) — Fondazione Santa Lucia
contra
Cassa conguaglio per il settore elettrico y otros
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato)
«Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/96/CE— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Reducciones impositivas— Ámbito de aplicación material— Ventajas en cuanto a los importes exigidos para cubrir los costes generales del sistema eléctrico— Artículo17— Empresas de elevado consumo energético— Ventajas otorgadas a las empresas de elevado consumo energético del sector manufacturero únicamente— Procedencia»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de2017
Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Directiva 2003/96/CE— Reducciones impositivas— Concepto— Ventajas otorgadas por el Derecho nacional a las empresas de elevado consumo energético en cuanto a unos importes exigidos para cubrir los costes generales del sistema eléctrico— Inclusión— Requisitos— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional— Ventajas otorgadas a las empresas de elevado consumo energético del sector manufacturero únicamente— Procedencia
(Directiva 2003/96/CE del Consejo, art.17, ap.1)
El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/96, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en el concepto de «reducciones impositivas» las ventajas otorgadas por el Derecho nacional a las empresas de elevado consumo energético, definidas por esa disposición, en cuanto a unos importes exigidos para cubrir los costes generales del sistema eléctrico italiano, como los que se discuten en el litigio principal, bajo la reserva de que el órgano jurisdiccional remitente verifique los datos de hecho y las normas de Derecho nacional en que se basa esta respuesta del Tribunal de Justicia.
El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece reducciones impositivas sobre el consumo de electricidad en favor de las empresas de elevado consumo energético, en el sentido de esta disposición, del sector manufacturero únicamente. Según el artículo 17, apartado 1, letraa), de la Directiva 2003/96, los Estados miembros pueden aplicar reducciones impositivas sobre el consumo de electricidad en favor de las empresas de elevado consumo energético, siempre que los niveles mínimos de imposición establecidos en esa Directiva sean respetados por término medio por cada empresa. Esta disposición define igualmente el concepto de «empresa de elevado consumo energético» y precisa, en el marco de esta definición, que los Estados miembros pueden aplicar criterios más restrictivos, entre otras cosas a las definiciones de los conceptos de valor de venta, proceso y sector. De ello se deduce que, a efectos de esta disposición, los Estados miembros conservan la facultad de reservar el beneficio de la reducciones impositivas en favor de las empresas de elevado consumo energético a las empresas de uno o de varios sectores industriales. Por consiguiente, dicha disposición no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que otorga ventajas en cuanto a los importes que deben abonarse para cubrir los costes generales del sistema eléctrico únicamente a las empresas del sector manufacturero.
(véanse los apartados 44, 47 a 49 y 52 y los puntos 1 y 2 del fallo)