Asunto C‑373/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑373/15

Fecha: 26-Ene-2017

Asunto C373/15P

República Francesa

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)— Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea— Reglamentos (CE) n.o1698/2005, (CE) n.o1975/2006 y (CE) n.o796/2004— Medidas de ayuda al desarrollo rural— Zonas con desventajas naturales— Controles sobre el terreno— Coeficiente de carga ganadera— Recuento de los animales»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 26 de enero de2017

1.Recurso de anulación— Motivos— Vicios sustanciales de forma— Incumplimiento de un plazo establecido por el legislador de la Unión— Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

(Art.263TFUE)

2.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el Feader— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y controles sobre el terreno— Alcance

[Reglamentos (CE) de la Comisión n.o796/2004, art.35, y n.o1975/2006, arts.10, ap.2, 14, ap.2, y 15, ap.2]

3.Recurso de casación— Motivos— Fundamentos de una sentencia viciados por una infracción del Derecho de la Unión— Fallo justificado en virtud de otros fundamentos de Derecho— Desestimación

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

4.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el Feader— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y controles sobre el terreno— Carácter autónomo de ambos tipos de controles— Inexistencia

[Reglamentos (CE) del Consejo n.o1782/2003, art.26, párr.1, y n.o1698/2005, art.36, letraa); Reglamento (CE) n.o1975/2006 de la Comisión, arts.5, ap.2, 10, 12 y14]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 46)

2.Se desprende del artículo 10, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, que los Estados miembros tienen la obligación de organizar controles sobre el terreno para comprobar que los beneficiarios de las ayudas de que se trate cumplan los requisitos de concesión previstos por la normativa de la Unión y por la normativa nacional a los que se hallen supeditadas esas medidas de ayuda al desarrollo rural. El artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento obliga a los Estados miembros a efectuar controles sobre el terreno respecto de la totalidad de los compromisos y las obligaciones de un beneficiario, incluidas las derivadas del Derecho nacional, que sea posible controlar en el momento de la visita.

Sin embargo, el Reglamento n.o1975/2006 no contempla los procedimientos concretos de los controles que los Estados miembros han de efectuar para comprobar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad de las medidas de ayuda al desarrollo rural.

No obstante, el artículo 15, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006 precisa que éstos se realizarán de acuerdo con los artículos 29, 30 y 32 del Reglamento n.o796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento n.o1782/2003, disposiciones que se refieren únicamente a los controles sobre el terreno respecto de las solicitudes únicas relativas a los regímenes de ayudas «por superficie».

Por lo tanto, el artículo 35 del Reglamento n.o796/2004, que se refiere a los controles sobre el terreno relativos a las medidas relacionadas con los animales, no puede, como tal, aplicarse a los controles sobre el terreno de las medidas relacionadas con la superficie como las indemnizaciones compensatorias de desventajas naturales.

Si bien es cierto que la normativa de la Unión en materia de concesión de ayudas y primas no obliga expresamente a los Estados miembros a adoptar medidas de vigilancia y modalidades de control específicas, no es menos cierto que esta obligación puede resultar implícitamente, en su caso, del hecho de que, según la normativa en cuestión, incumbe a los Estados miembros organizar un sistema eficaz de control y de vigilancia.

(véanse los apartados 62, 63, 65 a 67, 70 y 71)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 68)

4.Debido al carácter muy general de las obligaciones impuestas a los Estados miembros por el artículo 26, párrafo primero, del Reglamento n.o1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dicha disposición carece por completo de pertinencia para determinar si los controles sobre el terreno ya efectuados en orden a la gestión de la identificación o de las primas bovinas dispensaban a las autoridades francesas de proceder al recuento de los animales con ocasión de los controles sobre el terreno previstos en los artículos 10 y 14 del Reglamento n.o1975/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

En cambio, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006 permite, en principio, a los Estados miembros practicar controles sobre el terreno en virtud de las medidas relativas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, previstas en el artículo 36, letraa), del Reglamento n.o1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, como las indemnizaciones compensatorias de desventajas naturales, al mismo tiempo que otros controles previstos por la normativa de la Unión sobre ayudas agrícolas.

Por consiguiente, no puede considerarse que el sistema de controles sobre el terreno que han de efectuarse en virtud de los artículos 12 y siguientes del Reglamento n.o1975/2006 sea autónomo e independiente de los controles efectuados en el marco de la gestión de la identificación bovina o de las primas bovinas, sin haber determinado, por una parte, si estos últimos controles constituyen controles previstos por la normativa de la Unión relacionada con las ayudas agrícolas, en el sentido del artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento, y, por otra parte, si pueden efectuarse al mismo tiempo que los controles establecidos en los artículos 12 y siguientes del Reglamento.

(véanse los apartados 93, 96 y 97)

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