Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de enero de 2017 — Boudjellal
(Asunto C‑508/16)
«Procedimiento prejudicial— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículos 7, 8 y/o47— Infracción— Obtención de datos personales— Utilización ante los tribunales de esos datos— Inexistencia de cuestión relativa a una norma de Derecho de la Unión distinta de la Carta de los Derechos Fundamentales— Cuestión hipotética— Incompetencia del Tribunal de Justicia»
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Solicitud de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Objeto del litigio nacional que no presenta ningún elemento de conexión con el Derecho de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia
(Art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, ap.1)
(véanse los apartados 16 a 18, 33 y34)
2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad
(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94)
(véanse los apartados 19 a29)
3.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones generales o hipotéticas— Sobreseimiento
(Art.267TFUE)
(véanse los apartados 30 a32)
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia francófono de Bruselas, Bélgica).