Asunto C‑611/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑611/13

Fecha: 26-Ene-2017

Asunto C611/13P

Hansa Metallwerke AG y otros

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Competencia— Prácticas colusorias— Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos debaño— Coordinación de los precios de venta e intercambio de información comercial sensible— Reglamento (CE) n.o1/2003— Artículo 23, apartado2— Límite máximo del 10% del volumen de negocios— Obligación de motivación— Protección de la confianza legítima»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de2017

1.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Importe máximo— Cálculo— Distinción entre el importe final y el importe intermedio de la multa— Consecuencias

[Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y3]

2.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1)

3.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante— Desestimación

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

1.El hecho de que, como consecuencia de la aplicación del límite máximo del 10% del volumen de negocios al que se hace referencia en el artículo 23, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento n.o1/2003, ciertos factores, tales como la gravedad y la duración de la infracción, no repercutan de manera efectiva en el importe de la multa impuesta es una mera consecuencia de la aplicación de dicho límite superior al importe final.

En efecto, se trata de un límite, aplicable uniformemente a todas las empresas y ajustado a la dimensión de cada una, que pretende evitar las multas cuyo importe sea excesivo y desproporcionado. Dicho límite superior tiene pues un objetivo distinto y autónomo del que persiguen los criterios de gravedad y duración de la infracción.

(véanse los apartados 27 y 29)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 36 y 37)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 45 y 46)

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