Asunto C‑613/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑613/13

Fecha: 26-Ene-2017

Asunto C613/13P

Comisión Europea

contra

Keramag Keramische Werke GmbH y otros

«Recurso de casación— Competencia— Prácticas colusorias— Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos debaño— Coordinación de los precios de venta e intercambio de información comercial sensible— Obligación de motivación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de enero de2017

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Incumplimiento de las normas aplicables en materia de prueba— Cuestión de Derecho que puede ser alegada en el marco de un recurso de casación

(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

2.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Modo de prueba— Pruebas documentales— Apreciación del valor probatorio de un documento— Criterios— Declaraciones de otras empresas implicadas

(Art.101TFUE, ap.1)

3.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Alcance de la obligación de motivación— Obligación del Tribunal General de motivar su apreciación de las pruebas— Obligación de respetar los principios generales y las normas procesales en materia de carga y aportación de la prueba y de no desnaturalizar las pruebas— Incumplimiento

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.81]

4.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Modo de prueba— Utilización de un conjunto de indicios— Declaración presentada en el marco de una solicitud de clemencia aportada por la Comisión para corroborar otra declaración presentada en ese mismo contexto— Procedencia

(Art.101TFUE, ap.1)

5.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Modo de prueba— Utilización de un conjunto de indicios— Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios— Procedencia de la apreciación global de un conjunto de indicios

(Art.101TFUE, ap.1)

6.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad

(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

7.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Alcance de la obligación de motivación— Obligación de que el Tribunal General justifique las divergencias entre diferentes sentencias relativas a la misma decisión de la Comisión— Inexistencia

(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1)

1.La apreciación por el Tribunal General de la fuerza probatoria de los documentos obrantes en autos no puede cuestionarse ante el Tribunal de Justicia, salvo en los supuestos de incumplimiento de las normas en materia de carga y aportación de la prueba o de desnaturalización de los mencionados documentos.

En cambio, la cuestión de si el Tribunal General ha observado las normas en materia de carga y aportación de la prueba al examinar las pruebas aportadas por la Comisión para demostrar la existencia de una infracción de las normas del Derecho de la Unión en materia de competencia constituye una cuestión de Derecho que, como tal, puede ser invocada en el marco de un recurso de casación.

(véanse los apartados 26 y 27)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 28 a 30)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 39 a 42 y 64)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 43 a 45)

5.La existencia de una práctica o de un acuerdo contrario a la competencia, en el sentido del artículo 101TFUE, debe inferirse, en la mayoría de los casos, de diversas coincidencias y de indicios que, considerados en su conjunto, pueden constituir, a falta de una explicación coherente, la prueba de una infracción de las normas sobre competencia.

Para demostrar la existencia de una infracción del artículo 101TFUE, apartado 1, es necesario que la Comisión aporte pruebas serias, precisas y concordantes. No obstante, cada una de las pruebas aportadas por ésta no debe necesariamente responder a estos criterios en relación con cada elemento de la infracción. Basta con que el conjunto de indicios invocados por dicha institución, apreciado en su globalidad, responda a este requisito.

(véanse los apartados 51 y 52)

6.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 96)

7.La obligación del Tribunal General de motivar sus sentencias no supone, en principio, que justifique la solución adoptada en un asunto con respecto a la adoptada en otro asunto sobre el que se haya pronunciado, aun cuando éste se refiera a la misma decisión de la Comisión relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101TFUE.

(véase el apartado 107)

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