(Asunto C‑623/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑623/15

Fecha: 18-Ene-2017





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 18 de enero de 2017 — Toshiba/Comisión

(Asunto C623/15P)(1)

«Recurso de casación— Prácticas colusorias— Mercado mundial de tubos catódicos para televisores y pantallas de ordenador— Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de mercados y de clientes y de limitación de producción— Concepto de “unidad económica” entre dos sociedades— Concepto de “influencia determinante”— Control conjunto por dos sociedades matrices— Desnaturalización de las pruebas»

1.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Admisibilidad

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véase el apartado42)

2.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Sustitución de la motivación de una decisión de una institución— Improcedencia

(Arts.263TFUE y 264TFUE)

(véase el apartado43)

3.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Ejercicio de una influencia determinante sobre el comportamiento de la filial que puede deducirse de un conjunto de indicios relativos a los vínculos económicos, organizativos y jurídicos con su sociedad matriz

(Art.101TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 45 a 47, 66 y78)

4.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Control conjunto por dos sociedades matrices independientes— Responsabilidad solidaria de las sociedades matrices por el comportamiento infractor de su filial común

(Art.101TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 48 a51)

5.Competencia— Prácticas colusorias— Práctica concertada— Prueba de la infracción— Carga de la prueba

(Art.101TFUE, ap.1)

(véase el apartado52)

6.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de los hechos— Necesidad de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que llevaron a dicha desnaturalización

[Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)]

(véase el apartado54)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a ToshibaCorp.


1DO C27 de 25.1.2016.

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