Asunto C‑640/15
Tomas Vilkas
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda)]
«Procedimiento prejudicial— Cooperación policial y judicial en materia penal— Decisión Marco 2002/584/JAI— Orden de detención europea— Artículo23— Plazo de entrega de la persona buscada— Posibilidad de acordar una nueva fecha de entrega en varias ocasiones— Resistencia de la persona buscada a la entrega— Fuerza mayor»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 25 de enero de2017
1.Cooperación policial— Cooperación judicial en materia penal— Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Plazo de entrega de la persona buscada— Imposibilidad de entregar a la persona en el plazo de los diez días siguientes a una primera nueva fecha de entrega acordada debido a la resistencia de dicha persona a su entrega— Fijación de una nueva fecha de entrega— Procedencia— Requisitos— Resistencia reiterada imprevisible— Consecuencias de la resistencia que no habrían podido evitarse— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional
(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, arts.15, ap.1, y23)
2.Cooperación policial— Cooperación judicial en materia penal— Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Plazo de entrega de la persona buscada— Imposibilidad de entregar a la persona en el plazo de los diez días siguientes a una primera nueva fecha de entrega acordada por causa de fuerza mayor— Consecuencia— Obligación de poner en libertad a la persona que todavía se encuentre detenida— Inexistencia— Requisito— Procedimiento de entrega llevado a cabo con la suficiente diligencia— Carácter no excesivo de la duración de la detención
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.6; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art.23, aps.3 y5)
3.Cooperación policial— Cooperación judicial en materia penal— Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Plazo de entrega de la persona buscada— Fijación de una nueva fecha de entrega en caso de imposibilidad de entregar a la persona en el plazo previsto por causa de fuerza mayor— Concepto de fuerza mayor— Interpretación estricta— Resistencia de la persona buscada a la entrega— Inexistencia de fuerza mayor salvo en caso de circunstancias excepcionales
(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art.23)
4.Cooperación policial— Cooperación judicial en materia penal— Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Ejecución por los Estados miembros— Obligación de adoptar una decisión de ejecución de una orden de detención europea— Expiración de los plazos fijados por la Decisión Marco— Irrelevancia
(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art.15, ap.1)
1.El artículo 23, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, la autoridad judicial de ejecución y la autoridad judicial emisora acordarán una nueva fecha de entrega, en virtud de esta disposición, cuando la entrega de la persona buscada, en el plazo de los diez días siguientes a una primera nueva fecha de entrega acordada con arreglo a esta disposición, resulte imposible debido a la resistencia opuesta de manera reiterada por esa persona, siempre que, en razón de circunstancias excepcionales, dicha resistencia no haya podido ser prevista por esas autoridades y que las consecuencias de esta resistencia para la entrega no hayan podido evitarse a pesar de toda la diligencia empleada por dichas autoridades, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
El artículo 15, apartado 1, y el artículo 23 de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que dichas autoridades siguen estando obligadas a acordar una nueva fecha de entrega en caso de expiración de los plazos fijados en el artículo23.
(véanse el apartado 74 y el fallo)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 34 a 43)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 53 a 64)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 67 a 72)