Asunto C‑679/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑679/15

Fecha: 25-Ene-2017

Asunto C‑679/15

Ultra-Brag AG

contra

Hauptzollamt Lörrach

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg)

«Procedimiento prejudicial— Unión aduanera— Nacimiento de una deuda aduanera por la introducción irregular de mercancías— Concepto de deudor— Empleado de una persona jurídica que ocasionó la introducción irregular— Determinación de una maniobra fraudulenta o de una negligencia manifiesta»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 25 de enero de2017

1.Unión aduanera— Nacimiento de una deuda aduanera por la introducción irregular de mercancías— Concepto de deudor— Empresario de la persona que ha procedido a la introducción— Empleado que no es el representante legal de su empresario— Inclusión— Requisito— Empleado que ha actuado dentro de sus atribuciones en nombre y por cuenta de su empresario

[Reglamento (CEE) n.o2913/92 del Consejo, art.202, ap.3]

2.Unión aduanera— Nacimiento de una deuda aduanera por la introducción irregular de mercancías— Excepción— Incumplimientos que no implican maniobra fraudulenta ni negligencia manifiesta— Determinación de una maniobra fraudulenta o de una negligencia manifiesta— Imputación al empresario del comportamiento de los empleados que han procedido a la introducción, actuando dentro de sus respectivas atribuciones en nombre y por cuenta de su empresario

[Reglamento (CEE) n.o2913/92 del Consejo, art.212bis]

1.El artículo 202, apartado 3, primer guion, del Reglamento n.o2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento n.o1791/2006, debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica, uno de cuyos empleados, que no es su representante legal, ocasiona la introducción irregular de una mercancía en el territorio aduanero de la Unión, puede ser considerada deudora de la deuda aduanera generada por dicha introducción cuando dicho empleado ha introducido la mercancía de que se trata respetando el marco de la misión que su empresario le confió y ejecutando las órdenes que le dio, a tal fin, otro empleado de éste, facultado al efecto en el ejercicio de sus propias funciones, y ha actuado así dentro de sus atribuciones, en nombre y por cuenta de su empresario.

(véanse el apartado 34 y el punto 1 del fallo)

2.El artículo 212bis del Reglamento n.o2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o1791/2006, debe interpretarse en el sentido de que, para caracterizar respecto de un empresario, persona jurídica, una maniobra fraudulenta o una negligencia manifiesta a efectos de dicho artículo, no ha de atenderse exclusivamente al propio empresario, sino que procede imputar también a éste el comportamiento del empleado o empleados que, respetando el marco de la misión que su empresario les confió de modo que actuaron dentro de sus respectivas atribuciones en nombre y por cuenta de su empresario, causaron la introducción irregular de mercancías.

(véanse el apartado 41 y el punto 2 del fallo)

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