Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 26 de enero de 2017 — Topera/EUIPO (RHYTHMVIEW)
(Asunto T‑119/16)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión RHYTHMVIEW— Motivos de denegación absolutos— Falta de carácter distintivo— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), y artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o207/2009— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 16 a18)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Neologismo compuesto por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata— Inclusión a falta de carácter inusual de la combinación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado19)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa RHYTHMVIEW
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 24 a 26 y 28 a32)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de enero de 2016 (asunto R1368/2015‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo RHYTHMVIEW como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Topera,Inc. |