(Asunto C-585/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 5 de octubre de 2017 — Finanzamt Linz, FinanzamtKirchdorfPergSteyr
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-585/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 5 de octubre de 2017 — Finanzamt Linz, FinanzamtKirchdorfPergSteyr

Fecha: 05-Oct-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 5 de octubre de 2017 — Finanzamt Linz, FinanzamtKirchdorfPergSteyr

(Asunto C-585/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: Finanzamt Linz, Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr

Coadyuvante: Dilly’s WellnesshotelGmbH

Cuestiones prejudiciales

En un caso como el presente, ¿debe ser notificada (en principio) con arreglo al artículo 108TFUE, apartado 3, la modificación de un régimen de ayudas autorizado con la cual el Estado miembro renuncia a seguir utilizando la autorización de las ayudas para un determinado (separable) grupo de beneficiarios, reduciendo así simplemente el volumen de una determinada ayuda existente?

En caso de defecto de forma en la aplicación del Reglamento (CE) n.º800/2008 de1 la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (Reglamento general de exención por categorías), ¿puede la prohibición de ejecución que contiene el artículo 108TFUE, apartado 3, dar lugar a la inaplicabilidad de una restricción de un régimen de ayudas autorizado, de manera que el Estado miembro, en virtud de dicha prohibición, quede obligado, en definitiva, a pagar una ayuda a determinados beneficiarios («obligación de ejecución»)?

3a)¿Cumple un régimen de bonificación del impuesto energético como el aquí controvertido, en el que el importe de la bonificación está claramente establecido por ley mediante una fórmula aritmética los requisitos del Reglamento (UE) n.º651/20142 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107TFUE y 108TFUE?

3b)¿Implica el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º651/2014 la exención de dicho régimen de bonificación del impuesto energético a partir de enero de2011?

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1 Reglamento (CE) n.º800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO 2008, L214, p.3).2 Reglamento (UE) n.º651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Texto pertinente a efectos del EEE (DO 2014, L187, p.1).
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