(Asunto C-597/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 16 de octubre de 2017 — Belgisch Syndicaat van Chiropraxie y otros
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-597/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 16 de octubre de 2017 — Belgisch Syndicaat van Chiropraxie y otros

Fecha: 16-Oct-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 16 de octubre de 2017 — Belgisch Syndicaat van Chiropraxie y otros

(Asunto C-597/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

GrondwettelijkHof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Belgisch Syndicaat van Chiropraxie, Bart Vandendries, Belgische Unie van Osteopaten y otros, Plast.Surg y otros, Belgian Society for Private Clinics y otros

Demandada: Ministerraad

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 132, apartado 1, letrac), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido1 en el sentido de que la exención a la que se refiere está reservada, tanto en lo que respecta a las prácticas convencionales como a las no convencionales, a quienes ejercen una profesión médica o sanitaria sujeta a la legislación nacional sobre profesiones sanitarias y cumplen los requisitos establecidos en la normativa nacional, y en el sentido de que están excluidas de la excepción las personas que no reúnen dichos requisitos pero son miembros de una agrupación profesional de quiroprácticos u osteópatas y cumplen los requisitos establecidos por dicha agrupación?

¿Deben interpretarse los artículos 132, apartado 1, letrasb),c) ye), 134 y 98 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los puntos 3 y 4, del anexoIII de la Directiva, en particular desde el punto de vista del principio de neutralidad fiscal, en el sentido deque:

se oponen a una disposición nacional que establece un tipo reducido del IVA aplicable a los medicamentos y dispositivos médicos prescritos con ocasión de una intervención o un tratamiento de carácter terapéutico, mientras que los medicamentos y dispositivos médicos prescritos con ocasión de una intervención o un tratamiento de carácter meramente estético y que están estrechamente relacionados con éste están sujetos al tipo normal delIVA?

o de que permiten o exigen que se dé el mismo trato a los dos supuestos antes mencionados?

¿Debe el Grondwettelijk Hof mantener temporalmente los efectos de las [...] disposiciones que proceda anular y los de las disposiciones que deban anularse en todo o en parte, si de las respuestas dadas a la primera y a la segunda cuestión prejudicial resulta que son contrarias al Derecho de la Unión Europea, para permitir que el legislador modifique dichas disposiciones para hacerlas compatibles con el Derecho de la Unión?

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1 DO 2006, L347, p.1.
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