Asunto C‑195/16
Procedimiento penal
contra
I
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl)
«Procedimiento prejudicial— Transporte— Permiso de conducción— Directiva 2006/126/CE— Artículo 2, apartado1— Reconocimiento recíproco del permiso de conducción— Concepto de “permiso de conducción”— Certificado de examen del permiso de conducción (CEPC) que autoriza a su titular a conducir en el territorio del Estado miembro que lo ha expedido antes de la entrega del permiso de conducción definitivo— Situación en la que el titular del CEPC conduce un vehículo en otro Estado miembro— Obligación de reconocimiento delCEPC— Sanciones impuestas al titular del CEPC por conducir un vehículo fuera del territorio del Estado miembro que expidió dichoCEPC— Proporcionalidad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de octubre de2017
1.Transportes— Transportes por carretera— Permiso de conducción— Directiva 2006/126/CE— Reconocimiento recíproco del permiso de conducción— Negativa de un Estado miembro a reconocer la validez de un certificado expedido por otro Estado miembro, que acredita que su titular está autorizado a conducir, pero no responde a las exigencias del modelo de permiso de conducción establecido en la Directiva— Procedencia
(Arts.18TFUE, 21TFUE, 45TFUE, 49TFUE y 56TFUE; Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, ap.1)
2.Transportes— Transportes por carretera— Permiso de conducción— Directiva 2006/126/CE— Reconocimiento recíproco del permiso de conducción— Sanciones impuestas a una persona que conduce un vehículo en el territorio de un Estado miembro sin disponer de un permiso de conducción conforme con la Directiva— Persona de que se trata en posesión de un certificado de examen del permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, que autoriza a su titular a conducir en el territorio de ese Estado miembro antes de la entrega del permiso de conducción definitivo— Consideración como circunstancia atenuante
(Arts.18TFUE, 21TFUE, 45TFUE, 49TFUE y 56TFUE; Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, ap.1)
1.El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/126, sobre el permiso de conducción, y los artículos 18TFUE, 21TFUE, 45TFUE, 49TFUE y 56TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual ese Estado miembro puede denegar el reconocimiento de un certificado expedido en otro Estado miembro, que acredita que su titular está autorizado a conducir, cuando este certificado no responda a las exigencias del modelo de permiso de conducción establecido en esa Directiva, aun en el supuesto de que el titular de dicho certificado cumpla los requisitos impuestos por la citada Directiva para la expedición de un permiso de conducción.
(véanse el apartado 63 y el punto 1 del fallo)
2.El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/126 y los artículos 21TFUE, 45TFUE, 49TFUE y 56TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro imponga una sanción a una persona que, aunque haya cumplido los requisitos de expedición de un permiso de conducción establecidos en esta Directiva, conduce un vehículo de motor en el territorio de ese Estado miembro sin disponer de un permiso de conducción conforme con las exigencias del modelo de permiso de conducción que determina dicha Directiva y que, en espera de la expedición de tal permiso por otro Estado miembro, únicamente puede acreditar la existencia de su autorización para conducir obtenida en ese otro Estado miembro mediante un certificado temporal expedido por este último, siempre que dicha sanción no sea desproporcionada en relación con la gravedad de los hechos de que se trate. A este respecto, al valorar la gravedad de la infracción cometida por esa persona y la severidad de la sanción que deba imponérsele, corresponde al órgano jurisdiccional remitente tener en cuenta, como eventual circunstancia atenuante, el hecho de que dicha persona obtuvo la autorización para conducir en otro Estado miembro, acreditada por la existencia de un certificado expedido por ese otro Estado miembro y que será sustituido en principio antes de su expiración, a petición de la persona interesada, por un permiso de conducción conforme con las exigencias del modelo de permiso de conducción establecido en la Directiva 2006/126. Ese mismo órgano jurisdiccional deberá examinar igualmente, durante su análisis, qué peligro real representaba dicha persona para la seguridad de la circulación vial en su territorio.
(véanse el apartado 79 y el punto 2 del fallo)