Asunto C‑273/16
Agenzia delle Entrate
contra
Federal Express EuropeInc.
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione)
«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 77/388/CEE— Directiva 2006/112/CE— Exención delIVA— Artículo 86, apartado 1, letrab), y artículo144— Franquicia de derechos de importación de las mercancías sin valor estimable o sin carácter comercial— Exención de las prestaciones de servicios que se refieran a la importación de bienes— Normativa nacional que somete al IVA a los gastos de transporte de documentos y bienes sin valor estimable pese a su accesoriedad a bienes exentos»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de2017
Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Exenciones relativas a las importaciones— Exención de las prestaciones de servicios que se refieran a la importación de bienes— Normativa nacional que somete al impuesto sobre el valor añadido a los gastos de transporte de documentos y bienes sin valor estimable pese a su accesoriedad a bienes exentos— Improcedencia
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.144 y 86, ap.1, letrab)]
El artículo 144 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con su artículo 86, apartado 1, letrab), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece, para aplicar la exención del impuesto sobre el valor añadido a las prestaciones accesorias —incluidos los servicios de transporte—, no sólo que su valor esté incluido en la base imponible, sino también que dichas prestaciones hayan sido efectivamente sometidas al impuesto sobre el valor añadido en aduana en el momento de la importación.
Procede señalar al respecto que el artículo 86, apartado 1, letrab), de la Directiva del IVA implica que la tributación de la prestación accesoria siga a la tributación de la prestación principal. En efecto, según el artículo 144 de esta Directiva, por una parte, la operación principal exenta se corresponde con la importación de los bienes y, por otra parte, las prestaciones accesorias son los servicios relacionados en el artículo 86, apartado 1, letrab), de dicha Directiva, que deben seguir, como tales, la suerte fiscal de la prestación principal, siempre que su valor esté incluido en la base imponible.
Por tanto, del artículo 86, apartado 1, letrab), puesto en relación con el artículo 144 de la Directiva del IVA, resulta que, dado que los gastos de transporte están incluidos en la base imponible de la operación de importación exenta, la prestación de servicios accesoria debe estar también exenta delIVA.
Exigir que esta prestación de servicios haya sido efectivamente sometida al IVA en aduana, como establece la normativa controvertida en el litigio principal, privaría de eficacia a la exención mencionada en el artículo 144 de la Directiva del IVA, puesto que tal exigencia conllevaría que dicha exención nunca fuese aplicable en caso de importaciones de envíos consistentes en mercancías sin valor estimable o sin carácter comercial, pese a que éstas han de eximirse del IVA en virtud del artículo 143, letrab), de dicha Directiva.
El Tribunal de Justicia ya ha reconocido que las franquicias de derechos de importación de mercancías sin valor estimable pretenden la simplificación administrativa de los procedimientos aduaneros (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de julio de 2009, Har Vaessen Douane Service, C‑7/08, EU:C:2009:417, apartado33).
De ello se desprende que los gastos de transporte relativos a la importación definitiva de los bienes han de ser eximidos del IVA, siempre que su valor esté incluido en la base imponible, pese a no haber sido sometidos al IVA en aduana en el momento de la importación.
(véanse los apartados 39 a 41, 44, 46 y 47 y el fallo)