Asunto C‑281/16
Vereniging Hoekschewaards Landschap
contra
Staatssecretaris van Economische Zaken
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos)]
«Procedimiento prejudicial— Directiva 92/43/CEE— Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres— Decisión de Ejecución (UE) 2015/72— Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica— Reducción de la superficie de un lugar— Error científico— Validez»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de octubre de2017
Medio ambiente— Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres— Directiva 92/43/CEE— Lugares de importancia comunitaria— Reducción de la superficie de un lugar a petición del Estado miembro afectado— Inexistencia de error científico al incluir el lugar— Obligación de la Comisión de denegar la petición— Adopción de una resolución que reduce el lugar de que se trata— Improcedencia— Anulación
[Directiva 92/43/CE del Consejo, art.4, ap.1; Decisión de Ejecución (UE) 2015/72 de la Comisión]
La Decisión de Ejecución (UE) 2015/72 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, es inválida, en la medida en que, mediante ella, se incluyó el lugar Haringvliet (NL10000015) en esa lista sin que el Leenheerenpolder forme parte del mismo.
En la vista, el Gobierno neerlandés confirmó al respecto que el Reino de los Países Bajos no había alegado la existencia de un «error científico» cuando presentó a la Comisión su propuesta de reducción de la superficie del LIC Haringvliet. La Comisión, por su parte, no ha aportado al Tribunal de Justicia ningún dato científico probatorio que pueda acreditar que tal error haya viciado esa propuesta inicial. En consecuencia, la Comisión no podía, conforme a Derecho, con ocasión de la octava actualización de la lista de LIC de la región biogeográfica atlántica mediante la Decisión de Ejecución 2015/72, basarse en la existencia de un error científico —cometido inicialmente— para incluir el lugar Haringvliet en esa lista, sin incluir al Leenheerenpolder.
(véanse los apartados 38 a 41 y el fallo)