Asunto C‑295/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑295/16

Fecha: 19-Oct-2017

Asunto C295/16

Europamur AlimentaciónS.A.

contra

Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º4 de Murcia)

«Procedimiento prejudicial— Protección de los consumidores— Directiva 2005/29/CE— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores— Ámbito de aplicación de dicha Directiva— Venta de un mayorista a minoristas— Competencia del Tribunal de Justicia— Legislación nacional que prohíbe con carácter general las ventas con pérdida— Excepciones basadas en criterios no previstos en la propia Directiva»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de2017

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Interpretación solicitada en razón de la aplicabilidad a situaciones no reguladas por el Derecho de la Unión de las disposiciones de una directiva transpuestas al Derecho nacional— Competencia para proporcionar dicha interpretación

(Art.267TFUE; Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2y3)

2.Aproximación de las legislaciones— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores— Directiva 2005/29/CE— Normativa nacional que prevé una prohibición general de ofertar o realizar ventas de bienes con pérdida y que establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios que no figuran en la citada Directiva— Improcedencia

(Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.5a9)

1.Véase el texto de la sentencia

(véanse los apartados 28 a 33)

2.La Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450, las Directivas 97/7, 98/27 y 2002/65 y el Reglamento n.º2006/2004 («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que contiene una prohibición general de ofertar o realizar ventas de bienes con pérdida y que establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios que no figuran en la propia Directiva.

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales lleva a cabo una armonización completa de las normas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores y que, por tanto, como prevé expresamente su artículo 4, los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en la referida Directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores (véanse, en este sentido, la sentencia de 14 de enero de 2010, Plus Warenhandelsgesellschaft, C‑304/08, EU:C:2010:12, apartado 41, y el auto de 30 de junio de 2011, Wamo, C‑288/10, EU:C:2011:443, apartado33).

(véanse los apartados 39 y 43 y el fallo)

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