Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de octubre de 2017 — Caixa Económica Montepio Geral
(Asunto C‑333/17)(1)
«Procedimiento prejudicial— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículos 21 y38— No discriminación— Protección de los consumidores— Contrato de préstamo bancario— Inexistencia de cuestión relativa a una norma del Derecho de la Unión distinta de las que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión—Objeto del litigio nacional que no presenta ningún elemento de conexión con el Derecho de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia
(Art.6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, aps.1 y 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2)
(véanse los apartados 10 a19)
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga (Tribunal de Primera Instancia de Braga, Portugal), mediante resolución de 29 de marzo de2017.
1 DO C256 de 7.8.2017.