Asunto C‑347/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑347/16

Fecha: 26-Oct-2017

Asunto C347/16

Balgarska energiyna borsa AD (BEB)

contra

Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad)

«Procedimiento prejudicial— Artículos 101TFUE y 102TFUE— Directiva 2009/72/CE— Artículos 9, 10, 13 y14— Reglamento (CE) n.º714/2009— Artículo3— Reglamento (UE) n.º1227/2011— Artículo 2, punto3— Reglamento (UE) 2015/1222— Artículo 1, apartado3— Certificación y designación de los gestores de transporte independientes— Restricciones al número de personas a las que en territorio nacional se pueda conceder licencia de transporte de electricidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de octubre de2017

1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuestaútil— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo

(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94)

2.Aproximación de las legislaciones— Medidas de aproximación— Normas comunes para el mercado interior de la electricidad— Directiva 2009/72/CE— Explotación de la red de transporte— Certificación y designación de los gestores— Normativa nacional que restringe el número de personas a las que en un Estado miembro se puede conceder licencia de transporte de electricidad— Procedencia

[Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.9, 10, 13 y 14; Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.º714/2009, art.3, y (UE) n.º1227/2011, considerando 3 y art.2, punto 3; Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, art.1, ap.3]

3.Competencia— Normas de la Unión— Obligaciones de los Estados miembros— Normativa que pretende reforzar los efectos de prácticas colusorias preexistentes— Concepto

(Art.4TUE, ap.3; arts.101TFUE y 102TFUE)

4.Competencia— Empresas públicas y empresas que disfrutan de derechos especiales o exclusivos concedidos por los Estados miembros— Creación de una posición dominante— Inexistencia de incompatibilidad per se con el artículo 102TFUE

(Arts.102TFUE y 106TFUE, ap.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 30, 31 y 56 a 59)

2.Los artículos 9, 10, 13 y 14 de la Directiva 2009/72, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54, el artículo 3 del Reglamento n.º714/2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento n.º1228/2003, el artículo 2, punto 3, en relación con el considerando 3, del Reglamento n.º1227/2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1222, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, no se oponen, en circunstancias como las del asunto principal, a que la normativa nacional fije restricciones al número de personas a las que en un territorio determinado se puede conceder licencia de transporte de electricidad.

(véanse el apartado 50 y el fallo)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 52 y 53)

4.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 54)

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