Asunto C‑356/16
Procedimiento penal
contra
Wamo BVBA
y
Luc Cecile Jozef Van Mol
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg te Brussel, strafzaken)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Directiva 2005/29/CE— Prácticas comerciales desleales— Norma nacional que prohíbe la publicidad de intervenciones de cirugía estética o de medicina estética no quirúrgica»
Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de octubre de2017
Aproximación de las legislaciones— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores— Directiva 2005/29/CE— Norma nacional que impone a toda persona física o jurídica la prohibición de realizar publicidad de intervenciones de cirugía estética o de medicina estética no quirúrgica— Procedencia
(Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, aps.3 y8)
La Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450, las Directivas 97/7, 98/27 y 2002/65 y el Reglamento n.º2006/2004 («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que protege la salud pública y la dignidad e integridad de las profesiones de cirujano estético y de médico especialista en estética al imponer a toda persona física o jurídica la prohibición de realizar publicidad de intervenciones de cirugía estética o de medicina estética no quirúrgica.
Dicho esto, con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la misma Directiva, ésta se entenderá sin perjuicio de las normas nacionales o del Derecho de la Unión relativas a los aspectos de salud y seguridad de los productos. Además, es preciso señalar que, a tenor del artículo 3, apartado 8, de la mencionada Directiva, ésta se entenderá sin perjuicio de los códigos deontológicos u otras normas específicas que rijan las profesiones reguladas con el fin de mantener rigurosas exigencias de integridad por parte de los profesionales que los Estados miembros puedan imponer a estos últimos de conformidad con el Derecho de la Unión.
Se deduce así de estas disposiciones que la Directiva 2005/29 no tiene como efecto cuestionar las normas nacionales relativas a la salud y a la seguridad de los productos o a las disposiciones específicas que rigen las profesiones reguladas (sentencia de 4 de mayo de 2017, Vanderborght, C‑339/15, EU:C:2017:335, apartado28).
(véanse los apartados 20 a 22 y 24 y el fallo)