Asunto C‑383/16
Vion LivestockBV
contra
Staatssecretaris van Economische Zaken
(Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven)
«Procedimiento prejudicial— Organización común de mercados— Protección de los animales durante el transporte— Restituciones a la exportación— Reglamento (UE) n.º817/2010— Reglamento (CE) n.º1/2005— Obligación de actualizar una copia del cuaderno de a bordo u hoja de ruta hasta la llegada de los animales al primer lugar de descarga en el tercer país de destino final— Recuperación de los importes pagados indebidamente»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de octubre de2017
Agricultura— Organización común de mercados— Restituciones a la exportación— Requisitos para su concesión— Cumplimiento de la normativa de la Unión relativa al bienestar de los animales vivos durante su transporte— Obligación de actualizar una copia del cuaderno de a bordo u hoja de ruta hasta la llegada de los animales al primer lugar de descarga en el tercer país de destino final— Consecuencias— Devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
[Reglamento (CE) n.º1/2005, anexoII, puntos 3, 7 y 8; Reglamento (UE) n.º817/2010, artículos 2, ap.2, 3, aps.1 y 2,y7]
El artículo 7 del Reglamento n.º817/2010, por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento nº1234/2007 por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, junto con el artículo 3, apartados 1 y 2, y con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.º817/2010, así como con los puntos 3, 7 y 8 del anexoII del Reglamento n.º1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432 y 93/119 y el Reglamento n.º1255/97, debe interpretarse en el sentido de que puede exigirse la devolución de las restituciones a la exportación en virtud del Reglamento n.º817/2010 cuando el transportista de animales de la especie bovina no ha ido actualizando una copia del cuaderno de a bordo u hoja de ruta previsto en el anexoII del Reglamento n.º1/2005 hasta el primer lugar de descarga en el tercer país de destino final.
(véanse el apartado 49 y el fallo)