Asunto C‑404/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑404/16

Fecha: 12-Oct-2017

Asunto C404/16

Lombard Ingatlan Lízing Zrt.

contra

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság)

«Procedimiento prejudicial— IVA— Directiva 2006/112/CE— Artículo 90, apartado1— Efecto directo— Base imponible— Reducción en caso de anulación, rescisión o resolución— Reducción en caso de impago total o parcial— Distinción— Contrato de leasing financiero resuelto por impago de las cuotas»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de octubre de2017

1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Base imponible— Reducción en caso de anulación, rescisión o reducción de precio— Conceptos— Contrato de leasing financiero con transmisión firme de propiedad resuelto por impago de las cuotas— Inclusión

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.90, ap.1)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Base imponible— Artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE— Reducción en caso de anulación, rescisión o reducción de precio— Efecto directo— Contrato de leasing financiero resuelto definitivamente por impago de las cuotas adeudadas por el arrendatario— Normativa nacional que califica de impago tal resolución y no de acto en el sentido del 90, ap.2, de la Directiva 2006/112/CE y que prohíbe así la reducción de la base imponible por tal impago— Irrelevancia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.90, aps.1 y2)

1.Los conceptos de «anulación» y de «rescisión» utilizados en el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que incluyen el supuesto en el que, en el marco de un contrato de leasing financiero con transmisión firme de propiedad, el arrendador en el leasing ya no puede reclamar el pago de las cuotas al arrendatario por haber resuelto el contrato de leasing financiero debido al incumplimiento contractual del arrendatario.

(véanse el apartado 34 y el punto 1 del fallo)

2.En caso de que se haya puesto fin definitivamente a un contrato de leasing financiero por impago de las cuotas adeudadas por el arrendatario, el arrendador puede invocar el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112 frente a un Estado miembro para obtener la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, aunque el Derecho nacional aplicable, por una parte, califique tal supuesto de «impago» en el sentido del apartado 2 de este artículo y, por otra parte, no permita la reducción de la base imponible en caso de impago.

(véanse el apartado 45 y el punto 2 del fallo)

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