Asunto C‑409/16
Ypourgos Esoterikon
e
Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton
contra
Maria-Eleni Kalliri
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias)
«Procedimiento prejudicial— Política social— Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y de ocupación— Discriminación por razón de sexo— Concurso para el ingreso en la Escuela de Policía de un Estado miembro— Normativa de ese Estado miembro que impone a todos los candidatos a la admisión en ese concurso un requisito de estatura física mínima»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de octubre de2017
1.Política social— Trabajadores y trabajadoras— Acceso al empleo y condiciones de trabajo— Igualdad de trato— Directiva 76/207/CEE— Ámbito de aplicación—Concepto de «acceso al empleo, al trabajo por cuenta propia o a la ocupación»— Condiciones de contratación— Imposición a todos los candidatos a la admisión en ese concurso de un requisito de estatura física mínima— Inclusión
[Directiva 76/207/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.1, ap.1, y 3, ap.1, letraa)]
2.Política social— Trabajadores y trabajadoras— Acceso al empleo y condiciones de trabajo— Igualdad de trato— Directiva 76/207/CEE— Normativa nacional que impone a todos los candidatos a la admisión en el concurso para el ingreso en la Escuela de Policía un requisito de estatura física mínima de 1,70m— Improcedencia— Justificación— Inexistencia— Comprobación por el órgano jurisdiccional remitente
(Directiva 76/207/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 21 a 23 y 25)
2.Las disposiciones de la Directiva 76/207, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, en su versión modificada por la Directiva 2002/73, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la admisión de los candidatos al concurso para el ingreso en la Escuela de Policía de dicho Estado miembro, independientemente de su sexo, a un requisito de estatura física mínima de 1,70m, toda vez que esa normativa supone una desventaja para un número mucho mayor de personas de sexo femenino que de sexo masculino y que la citada normativa no parece adecuada ni necesaria para alcanzar el objetivo legítimo que persigue, circunstancia que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar.
A este respecto. si bien es cierto que el ejercicio de las funciones de policía relativas a la protección de las personas y bienes, la detención y la custodia de los autores de hechos delictivos y las patrullas preventivas pueden requerir el empleo de la fuerza física e implicar una aptitud física particular, no lo es menos que algunas funciones de policía, como el auxilio al ciudadano o la regulación del tráfico, no precisan aparentemente un esfuerzo físico elevado (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de noviembre de 2014, Vital Pérez, C‑416/13, EU:C:2014:2371, apartados 39 y40).
Por otra parte, aun suponiendo que todas las funciones ejercidas por la policía helénica exigieran una aptitud física particular, no parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una estatura física mínima y que las personas de una estatura inferior carezcan naturalmente de dicha aptitud.
En cualquier caso, el objetivo perseguido por la normativa controvertida en el procedimiento principal podría alcanzarse mediante medidas que no perjudicaran tanto a las personas de sexo femenino, como una preselección de los candidatos al concurso para el ingreso en las Escuelas de oficiales y agentes de Policía basada en pruebas específicas que permitan verificar sus capacidades físicas.
(véanse los apartados 38, 39, 42 y 44 y el fallo)