(Asunto C‑474/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑474/16

Fecha: 24-Oct-2017





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de octubre de 2017 — Belu Dienstleistung y Nikless

(Asunto C474/16)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cuestiones prejudiciales idénticas— Coordinación de los sistemas de seguridad social— Reglamento (CE) n.º883/2004— Legislación aplicable— CertificadoA1— Fuerza probatoria»

1.Cuestiones prejudiciales— Cuestiones idénticas a otras ya resueltas por la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99)

(véanse los apartados 14 a16)

2.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Legislación aplicable— Trabajadores desplazados a un Estado miembro distinto del de establecimiento del empresario— Certificado A1 emitido por la institución competente del Estado de establecimiento— Fuerza probatoria ante las instituciones de seguridad social de los demás Estados miembros y los órganos jurisdiccionales de los mismos— Condiciones en que se desarrolla la actividad de los trabajadores que quedan fuera del ámbito de aplicación material del Reglamento (CEE) n.º1408/71— Irrelevancia

[Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y el Consejo n.º883/2004, art.12, aps.1 y 2, y n.º987/2009, art.19]

(véanse los apartados 17 a 20 y el fallo)

Fallo

El artículo 19 del Reglamento n.º987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.º883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que los certificados A1 emitidos por las instituciones competentes de los Estados miembros al amparo del artículo 12, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, vinculan tanto a los organismos de seguridad social del Estado miembro en que se realice el trabajo como a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro, incluso cuando dichos órganos jurisdiccionales aprecien que las condiciones de la actividad del trabajador en cuestión no entran de forma manifiesta en el ámbito de aplicación material de la disposición del Reglamento n.º883/2004 que se ha mencionado.


1 DO C441 de 28.11.2016.

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