Asunto C‑556/16
Lutz GmbH
contra
Hauptzollamt Hannover
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg)
«Procedimiento prejudicial— Reglamento (CEE) n.º2658/87— Unión aduanera— Arancel aduanero común— Clasificación arancelaria— Nomenclatura combinada— Partidas arancelarias— Subpartida 62122000 (fajas braga)— Notas explicativas de la nomenclatura combinada— Notas explicativas del sistema armonizado»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de octubre de2017
Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Braga caracterizada por una elasticidad reducida en sentido horizontal, que no contiene elementos inelásticos incorporados en ese sentido— Clasificación en la subpartida 62122000 de la nomenclatura combinada— Requisitos
[Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º927/2012 de la Comisión, anexoI]
La nomenclatura combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que una braga caracterizada por una elasticidad reducida en sentido horizontal que, sin embargo, no contiene elementos inelásticos incorporados en dicho sentido puede clasificarse en la subpartida 62122000 de la nomenclatura combinada, si un examen demuestra que presenta una elasticidad considerablemente reducida en sentido horizontal a fin de sostener el cuerpo humano para crear un efecto reductor de la silueta.
(véanse el apartado 54 y el fallo)