Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de octubre de 2017 — Greenpeace Energy/Comisión
(Asunto C‑640/16P)(1)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Ayudas de Estado— Recurso de anulación— Artículo 263TFUE— Admisibilidad— Ayuda contemplada por el Reino Unido en favor de la unidad C de la central nuclear de Hinkley Point— Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior— Legitimación— Recurrente no afectado individualmente»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Todo acto de alcance general con excepción de los actos legislativos— Decisión de la Comisión por la que se declara que una ayuda individual es compatible con el mercado interior— Exclusión
(Art.263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 24 a26)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Apreciación a la luz del artículo 107TFUE, apartado 3, letrac)— Consideración de una práctica anterior— Exclusión
[Art.107TFUE, ap.3, letrac)]
(véase el apartado27)
3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión que concluye un procedimiento en materia de ayudas— Empresa competidora de la empresa beneficiaria de la ayuda— Legitimación activa— Requisitos
(Arts.107TFUE, ap.3, y 263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 37 a39)
4.Recurso de casación— Motivos— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad
[Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y169]
(véase el apartado48)
5.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véanse los apartados 49 y50)
6.Derechos fundamentales— Derecho a la tutela judicial efectiva— Control de la legalidad de los actos de la Unión— Regulación— Protección de este derecho por el juez de la Unión o por los órganos jurisdiccionales nacionales según la naturaleza jurídica del acto impugnado— Posibilidad de utilizar la vía del recurso de anulación o de la remisión prejudicial sobre apreciación de validez
(Art.19TUE, ap.1; arts.263TFUE, párr.4, y 267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.47 y 51, ap.1)
(véanse los apartados 60 a63)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Greenpeace Energy eG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
1 DO C38 de 6.2.2017.