(Asunto T‑126/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑126/16

Fecha: 04-Oct-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2017 —
1.FCKöln/EUIPO (SPÜRBAR ANDERS.)

(Asunto T‑126/16)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión SPÜRBAR ANDERS.— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrab), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 16 a18)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 19 a22)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Eslogan que presenta un carácter de fantasía

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véase el apartado23)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa SPÜRBAR ANDERS.

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 32 a 36, 54 a 56 y58)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Fórmula promocional de carácter elogioso

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 46, 47 y49)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo]

(véase el apartado64)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de enero de 2016 (asunto R718/2015‑1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SPÜRBAR ANDERS. como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a 1. FC Köln GmbH & Co.KGaA.

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