(Asunto T‑139/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑139/16

Fecha: 06-Oct-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 6 de octubre de 2017 —
SDSR/EUIPO — Berghaus (BERG OUTDOOR)

(Asunto T‑139/16)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea— Marca figurativa BERG OUTDOOR— Marcas denominativas anteriores de la Unión BERGHAUS— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 1 letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Enunciación abstracta— Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.76, letrad), y 177, ap.1, letrad)]

(véanse los apartados 20 y21)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 35 y36)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 41 y42)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa BERG OUTDOOR y marcas denominativas BERGHAUS

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 57, 60, 61, 65 a 69 y 71 a73)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado59)

6.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo]

(véase el apartado63)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de enero de 2016 (asunto R153/2015‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Berghaus ySDSR.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sports Division SR, SA (SDSR) cargará con sus propias costas, con las de la EUIPO y con las de la coadyuvante.

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