(Asunto T‑149/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑149/15

Fecha: 05-Oct-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 5 de octubre de 2017 —
BenAli/Consejo

(Asunto T‑149/15)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez— Congelación de fondos— Recurso de anulación— Admisibilidad— Base jurídica— Reinscripción del nombre de la demandante basada en un nuevo motivo— Obligación de motivación— Base fáctica— Derecho de propiedad— Proporcionalidad»

1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición clara y precisa de los motivos invocados— Pretensiones implícitas dirigidas a la anulación de un acto de una institución— Admisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.44, ap.1, letrac); Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (2015), art.76]

(véase el apartado33)

2.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Acto que implica medidas restrictivas respecto a una persona o entidad— Acto publicado y notificado a los destinatarios— Fecha de notificación delacto— Dirección del interesado desconocida en el momento de adopción delacto— Notificación indirecta al interesado por medio de una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea— Procedencia

[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) n.º101/2011 del Consejo, art.12, ap.2]

(véanse los apartados 44 a47)

3.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Publicación o notificación— Fecha en que se tiene conocimiento delacto— Carácter subsidiario

(véase el apartado54)

4.Procedimiento judicial— Decisión o Reglamento que sustituye en el curso del proceso al acto impugnado— Procedencia de nuevas pretensiones— Límites— Actos hipotéticos que aún no han sido adoptados

(véase el apartado59)

5.Procedimiento judicial— Decisión o Reglamento que sustituye en el curso del proceso al acto impugnado— Solicitud de adaptación del escrito de demanda— Obligación del demandante de presentar dicha solicitud mediante escrito separado

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (2015), art.86, aps.1y2]

(véanse los apartados 60 a62)

6.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Requisitos— Motivo basado en elementos que han aparecido durante el procedimiento

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (2015), art.84, ap.1]

(véanse los apartados 67 a 70 y174)

7.Actos de las instituciones— Elección de la base jurídica— Decisión relativa a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez— Congelación de los fondos de las personas implicadas en la malversación de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a éstas— Artículo 29TUE— Procedencia

(Arts.21TUE, 23TUE, 24TUE, ap.1, 25TUE, 28TUE, ap.1, párr.1, y 29TUE; arts.275TFUE, párr.2, y 277TFUE; Decisión 2011/72/PESC del Consejo, art.1, ap.1)

(véanse los apartados 75 a84)

8.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez— Congelación de los fondos de las personas implicadas en la malversación de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a éstas— Decisión que se enmarca en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada en su contra— Procedencia de una motivación sucinta— Límites— Motivación que no puede consistir en una redacción general y estereotipada

[Art.296TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letrac); Decisiones del Consejo 2011/72/PESC y (PESC) 2015/157; Reglamentos del Consejo (UE) n.º101/2011 y de Ejecución (UE) 2015/147]

(véanse los apartados 90 a92)

9.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez— Congelación de los fondos de las personas implicadas en la malversación de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a éstas— Malversación de fondos públicos— Concepto— Interpretación amplia

[Decisión 2011/72/PESC del Consejo, art.1, ap.1; Reglamento (UE) n.º101/2011 del Consejo, art.2]

(véanse los apartados 106 a 108, 112, 114 y118)

10.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez— Congelación de los fondos de las personas implicadas en la malversación de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a éstas— Alcance del control— Prueba de la procedencia de la medida— Obligación del Consejo de verificar sistemáticamente los elementos de prueba aportados por las autoridades de un país tercero— Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisiones del Consejo 2011/72/PESC y (PESC) 2015/157; Reglamentos del Consejo (UE) n.º101/2011 y de Ejecución (UE) 2015/147]

(véanse los apartados 129 a 131, 140 a 142 y 145 a147)

11.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez— Congelación de los fondos de las personas implicadas en la malversación de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a éstas— Restricción del derecho de propiedad— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia

[Art.21TUE, ap.2, letrasb) yd); Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.17, ap.1, y 52, ap.1; Decisiones del Consejo 2011/72/PESC y (PESC) 2015/157; Reglamentos del Consejo (UE) n.º101/2011 y de Ejecución (UE) 2015/147]

(véanse los apartados 158, 159 y 161 a165)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2015/157 del Consejo, de 30 de enero de 2015, que modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2015, L26, p.29), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/147 del Consejo, de 30 de enero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º101/2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2015, L26, p.3), en la medida en que dichos actos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sirine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda Ben Ali cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

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