(Asunto C-622/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinio teismo (Lituania) el 3 de noviembre de 2017 — Baltic Media Alliance Ltd. / Lietuvos radijo ir televizijos komisija
Fecha: 03-Nov-2017
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinio teismo (Lituania) el 3 de noviembre de 2017 — Baltic Media Alliance Ltd. / Lietuvos radijo ir televizijos komisija
(Asunto C-622/17)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus apygardos administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Baltic Media AllianceLtd.
Demandada: Lietuvos radijo ir televizijos komisija
Cuestiones prejudiciales
1)El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/13/UE1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual ¿abarca únicamente aquellos supuestos en los que el Estado miembro de recepción pretende suspender la transmisión y/o la retransmisión televisiva o incluye también otras medidas adoptadas por el Estado miembro de recepción con el fin de limitar de algún otro modo la libre recepción de emisiones y su transmisión?
2)¿Deben interpretarse el considerando 8 y el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en el sentido de que prohíben que los Estados miembros de recepción, tras determinar que se ha publicado, transmitido para su distribución y distribuido en un programa de televisión retransmitido y/o distribuido a través de Internet desde un Estado miembro de la Unión Europea el contenido a que se refiere el artículo 6 de dicha Directiva, adopten, sin que concurran los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, de esa Directiva, una decisión como la regulada en el artículo 33, apartados 11 y 12, punto 1, de la Ley lituana sobre suministro de información al público, esto es, una decisión por la cual se obliga a los organismos de redifusión que operan en el territorio del Estado miembro de recepción y a otras personas que presten servicios de distribución de programas de televisión a través de Internet a disponer, con carácter provisional, que el programa de televisión únicamente pueda ser retransmitido y/o distribuido a través de Internet en paquetes de programas de televisión sujetos al pago de una cuota adicional?