(Asunto C-624/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag (Países Bajos) el 6 de noviembre de 2017 — Procedimiento penal contra Tronex BV
Fecha: 06-Nov-2017
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag (Países Bajos) el 6 de noviembre de 2017 — Procedimiento penal contra Tronex BV
(Asunto C-624/17)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof Den Haag
Parte en el procedimiento principal
Tronex BV
Cuestiones prejudiciales
1.1)¿Debe considerarse que el comerciante minorista que, en virtud de un acuerdo celebrado con un proveedor (importador, mayorista, distribuidor o productor u otro del que haya recibido el objeto), devuelve a éste un objeto devuelto por un consumidor, o un objeto que ha dejado de formar parte de su gama de productos, es un poseedor que se desprende del objeto en el sentido del artículo 3, inicio y apartado 1, de la Directiva marco?1
2)¿Es relevante para responder al punto 1 de la primera cuestión que se trate de un objeto con un vicio o defecto que puede repararse fácilmente?
3)¿Es relevante para responder al punto 1 de la primera cuestión que se trate de un objeto con un vicio o defecto de tal alcance o gravedad que por ello el aparato deja de ser adecuado o útil para su finalidad original?
2.1)¿Debe considerarse que el comerciante minorista o proveedor que revende a un comprador (de restos de existencias) un objeto devuelto por un consumidor, o un objeto que ha dejado de formar parte de su gama de productos, es un poseedor que se desprende del objeto, en el sentido del artículo 3, inicio y apartado 1, de la Directiva marco?
2)¿Es relevante para responder al punto1) de la segunda cuestión el importe del precio que el comprador ha de abonar al minorista o al proveedor?
3)¿Es relevante para responder al punto1) de la segunda cuestión que se trate de un objeto con un vicio o defecto que puede repararse fácilmente?
4)Es relevante para responder al punto1) de la segunda cuestión que se trate de un objeto con un vicio o defecto de tal alcance o gravedad que por ello el objeto deja de ser adecuado o útil para su finalidad original?
3.1)¿Debe considerarse que el comprador que adquiere de minoristas y proveedores una gran partida de objetos devueltos por consumidores, o que han dejado de formar parte de su gama de productos, y los revende a un tercero (extranjero) es un poseedor que se desprende de esa partida de artículos en el sentido del artículo 3, inicio y apartado 1, de la Directiva marco?
2)¿Es relevante para responder al punto 1 de la tercera cuestión el importe del precio de compra que el tercero paga al comprador de dicha partida?
3)¿Es relevante para responder al punto 1 de la tercera cuestión que la partida de artículos comprenda algunos objetos con un vicio o defecto que puede repararse fácilmente?
4)¿Es relevante para responder al punto1) de la tercera cuestión que la partida de artículos comprenda objetos con un vicio o defecto de tal alcance o gravedad que por ello el objeto deja de ser adecuado o útil para su finalidad original?
5)¿Es relevante para responder a los puntos3) o4) de la tercera cuestión el porcentaje de aparatos defectuosos que integran la partida revendida al tercero? En caso de respuesta afirmativa, ¿en qué porcentaje debe fijarse el umbral?