(Asunto C-628/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 8 de noviembre de 2017 — Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów / Orange PolskaS.A.
Fecha: 08-Nov-2017
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 8 de noviembre de 2017 — Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów / Orange PolskaS.A.
(Asunto C-628/17)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación (demandado): Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów
Recurrida en casación (demandante): Orange PolskaS.A.
Cuestiones prejudiciales
¿Se han de interpretar el artículo 8 en relación con el artículo 9 y el artículo 2, letraj), de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,1 en el sentido de que la aplicación de un modelo de celebración de contratos a distancia relativos a una prestación de servicios de telecomunicaciones, en que un consumidor ha de tomar la decisión definitiva sobre una transacción en presencia del mensajero que entrega el contrato-tipo [Condiciones Generales de Contratación] se ha de considerar una práctica comercial agresiva debido a influencia indebida:
a)siempre, si el consumidor durante la visita del mensajero no puede tomar conocimiento con libertad del contenido del contratotipo;
b)solo cuando el consumidor no haya recibido con antelación y de manera individualizada (por ejemplo, en su dirección de correo electrónico o domicilio) todos los contratos-tipo, aunque sí hubiera tenido la posibilidad de consultar su contenido por sí mismo en la página de Internet de la empresa antes de la visita del mensajero;
c)solo cuando existan otros indicios de que dicho empresario o terceros por encargo suyo han llevado a cabo actos desleales con el fin de menoscabar la autonomía de decisión del consumidor respecto a la decisión comercial que ha de tomar?