(Asunto C-633/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 10 de noviembre de 2017 — Gmalieva s.r.o. y Manfred Naderhirn
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-633/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 10 de noviembre de 2017 — Gmalieva s.r.o. y Manfred Naderhirn

Fecha: 10-Nov-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 10 de noviembre de 2017 — Gmalieva s.r.o. y Manfred Naderhirn

(Asunto C-633/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Gmalieva s.r.o. y Manfred Naderhirn

Autoridades recurridas: Landespolizeidirektion Oberösterreich y Bezirkshauptmann von Linz-Land

Otras partes: Mag. Jungwirth und Mag. Fabian OHG, Mag. Krenn KG, Michael Weber, Gunhild Mayr y Mag. ÜbermaßerKG

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49TFUE y con la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56TFUE una combinación de régimen procesal y organización judicial como la establecida en Austria para la jurisdicción del Derecho público en los artículos 133, apartado 4, y 144, apartado 1, de la Bundes-Verfassungsgesetz (Constitución, Austria) en relación con los artículos 41, 42 y 63 de la Verwaltungsgerichtshofgesetz (Ley del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), por un lado, y con el artículo 87 de la Verfassungsgerichtshofgesetz (Ley del Tribunal Constitucional, Austria), porotro,

conforme a lacual:

en ambos casos existe una simple casación por parte de la instancia suprema en que, en definitiva, no se resuelve sobre el fondo, sino que constituye una mera devolución formal del asunto a la instancia inferior, es decir:

1)anulación de la sentencia recurrida

2)junto a la obligación de la instancia inferior de volver a resolver sobre el fondo,

3)quedando vinculada por la interpretación realizada por las instancias superiores,

efecto vinculante que por ley adquiere carácter general, es decir, que se extiende también a los casos en que por ley no está garantizado que los tribunales superiores hayan llevado a cabo un control de coherencia y de proporcionalidad autónomo y basado en los hechos comprobados, en un procedimiento que satisfaga en todos los aspectos las exigencias del artículo 6, apartado 1, delCEDH o del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [sino en un procedimiento caracterizado principalmentepor:

1)la prohibición de que se presenten nuevas pretensiones o resistencias o nuevos elementos de prueba,

2)la vinculación a la apreciación de los hechos efectuada por la instancia inferior,

3)la referencia a la situación de hecho y de Derecho determinante en el momento de la resolución por parte de la instancia inferiory

4)la limitación de la facultad cognitiva a cuestiones jurídicas fundamentales [en el caso del Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)], por un lado, y a violaciones de los derechos fundamentales [en el caso del Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional, Austria)], porotro?

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