Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de noviembre de 2017 — VE
(Asunto C‑232/17)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Protección de los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Contrato de crédito basado en divisas— Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales— Inadmisibilidad manifiesta»
1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Indicación de las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales
(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94)
(véanse los apartados 16 a18)
2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones generales o hipotéticas— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE)
(véase el apartado24)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Tribunal de Distrito Central de Buda, Hungría) mediante resolución de 10 de abril de 2017 es manifiestamente inadmisible.
1 DO C256 de 7.8.2017.