(Asunto C‑243/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑243/17

Fecha: 16-Nov-2017





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2017 — da Silva Rodrigues

(Asunto C243/17)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Reglamento (CE) n.º1260/1999— Reglamento (CE, Euratom) n.º2988/95— Artículo 3, apartado1— Protección de los intereses financieros de la Unión Europea— Concepto de “programa plurianual”— Ámbito de aplicación»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99)

(véanse los apartados 23 y24)

2.Recursos propios de la Unión Europea— Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión— Irregularidad no continua ni reiterada— Plazo de prescripción— Inicio del cómputo

[Reglamento (CE, Euratom) n.º2988/95 del Consejo, art.3, ap.1, párr.1]

(véanse los apartados 26 y 27 y el punto 1 del fallo)

3.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Cuestiones planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil— Inadmisibilidad manifiesta

(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y94)

(véanse los apartados 28 a 31 y 39 a 41 y el punto 2 del fallo)

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE, Euratom) n.º2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de irregularidad no continua ni reiterada, el plazo de prescripción de cuatro años que dicho artículo establece se contará a partir de la fecha de realización de la irregularidad.

2)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de las cuestiones prejudiciales segunda, tercera y cuarta planteadas por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal).


1 DO C256 de 7.8.2017.

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