Asunto C‑250/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑250/16

Fecha: 16-Nov-2017

Asunto C‑250/16P

Ludwig-Bölkow-SystemtechnikGmbH

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Cláusula compromisoria— Sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006)— Reembolso de una parte de los importes abonados a la recurrente— Indemnizaciones a tanto alzado»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de noviembre de2017

1.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Arts.263TFUE y 296TFUE)

2.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad— Alegaciones que son una mera ampliación de un motivo presentado en el escrito de recurso— Admisibilidad

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

[Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)]

4.Procedimiento judicial— Prueba— Pruebas no aportadas por las partes— Obtención que incumbe al juez de la Unión— Exclusión

5.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la interpretación de una disposición contractual— Exclusión

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169)

6.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.117)

7.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal General relativa a las costas— Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 16)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 29)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 38 y 39)

4.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 41)

5.La interpretación de una disposición contractual efectuada por el Tribunal General constituye una cuestión de hecho, que, como tal, no puede ser sometida al control del Tribunal de Justicia en un procedimiento de casación.

(véase el apartado 49)

6.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 55 y 56)

7.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 65)

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