Asunto C‑298/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑298/16

Fecha: 09-Nov-2017

Asunto C298/16

Teodor Ispas y Anduţa Ispas

contra

Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj)

«Procedimiento prejudicial— Principios generales del Derecho de la Unión— Derecho a una buena administración y derecho de defensa— Normativa tributaria nacional que establece el derecho a ser oído y a ser informado durante un procedimiento administrativo tributario— Resolución relativa a una liquidación complementaria del impuesto sobre el valor añadido girada por las autoridades tributarias nacionales sin conceder al contribuyente acceso a la información y los documentos que sirven de base a la mencionada resolución»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de noviembre de2017

1.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Respeto en el marco de los procedimientos administrativos— Alcance— Límites

2.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Respeto en el marco de los procedimientos administrativos— Impuesto sobre el valor añadido— Resolución por la que se procede a una liquidación complementaria como consecuencia de un procedimiento tributario y de establecimiento de la base imponible— Obligación de conceder al contribuyente acceso a la información y a los documentos que sirven de base a la resolución— Límites

(Directiva 2006/112/CEE del Consejo)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26, 27 y 35)

2.El principio general del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa debe interpretarse en el sentido de que, en los procedimientos administrativos relativos a la inspección y a la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, un particular debe tener la posibilidad de que se le transmitan, si así lo solicita, la información y los documentos incluidos en el expediente administrativo que la autoridad pública haya tomado en consideración para adoptar su resolución, a menos que la restricción del acceso a la información y documentos mencionados esté justificada por objetivos de interés general.

En efecto, en un procedimiento de inspección tributaria, que tiene por objeto comprobar que los sujetos pasivos han cumplido sus obligaciones en la materia, es legítimo esperar de éstos que soliciten el acceso a dichos documentos e información para, en su caso, aportar explicaciones o alegar sus motivos en respuesta a las afirmaciones de la Administración tributaria. No obstante, el respeto efectivo del derecho de defensa exige que exista una posibilidad real de acceso a los mencionados documentos e información, a menos que la restricción del acceso esté justificada por objetivos de interés general. A este respecto, en un procedimiento de inspección tributaria y de determinación de la base imponible del IVA, tales restricciones, consagradas por la normativa nacional, pueden tener por objeto, en particular, proteger las exigencias de confidencialidad o de secreto profesional, que el acceso a determinada información y a ciertos documentos puede menoscabar.

(véanse los apartados 33, 34, 36 y 39 y el fallo)

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