(Asunto C‑314/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑314/17

Fecha: 23-Nov-2017





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de noviembre de 2017 — Geocycle Bulgaria

(Asunto C314/17)(1)

«Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Principios de neutralidad fiscal y de efectividad— Régimen de autoliquidación— Denegación del derecho a deducir el IVA soportado al destinatario de la factura— Decisión de las autoridades fiscales por la que se establece un gravamen a cargo del adquirente de unbien»

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Procedimiento de autoliquidación— Sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido por su condición de destinatario de bienes o de servicios— Impuesto indebidamente facturado y cobrado al proveedor de los bienes o prestador de los servicios— Decisión de las autoridades fiscales por la que se establece un gravamen a cargo de dicho destinatario— Imposibilidad de rectificación del impuesto facturado indebidamente— Denegación del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado al destinatario de la factura— Violación de los principios de neutralidad fiscal y de efectividad

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

(véanse el apartado 35 y el fallo)

Fallo

Los principios de neutralidad fiscal y de efectividad del sistema común del impuesto sobre el valor añadido deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro deniegue al destinatario de una entrega de bienes el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado y pagado cuando, para una misma entrega, dicho impuesto es ingresado una primera vez por el proveedor, al haber consignado la cuota en la factura que ha emitido, y una segunda vez por el adquirente, en los casos en que la normativa nacional no establece la posibilidad de rectificar el impuesto sobre el valor añadido si existe una resolución de regularización fiscal.


1 DO C256 de 7.8.2017.

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