Asunto C‑381/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑381/16

Fecha: 23-Nov-2017

Asunto C381/16

Salvador Benjumea Bravo de Laguna

contra

Esteban Torras Ferrazzuolo

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo)

«Procedimiento prejudicial— Reglamento (CE) n.º207/2009— Marca de la Unión Europea— Artículo16— Marca como objeto de propiedad— Asimilación de la marca de la Unión a la marca nacional— Artículo18— Cesión de una marca registrada a nombre del agente o del representante del titular de la marca— Disposición nacional que abre la posibilidad de ejercitar una acción reivindicatoria de la propiedad de una marca nacional registrada con fraude de los derechos del titular o con violación de una obligación legal o contractual— Compatibilidad con el Reglamento n.º207/2009»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de noviembre de2017

1.Cuestiones prejudiciales— Sometimiento al Tribunal de Justicia— Conformidad de la resolución de remisión con las normas procesales y de organización judicial del Derecho nacional— Comprobación que no incumbe al Tribunal de Justicia

(Art.267TFUE)

2.Cuestiones prejudiciales— Sometimiento al Tribunal de Justicia— Cuestiones de interpretación— Obligación de remisión— Alcance

(Art.267TFUE, ap.3)

3.Marca de la Unión Europea— Marca de la Unión como objeto de propiedad— Asimilación de la marca de la Unión a la marca nacional— Aplicación de la disposición nacional que abre la posibilidad de ejercitar una acción reivindicatoria de la propiedad de una marca nacional registrada con fraude de los derechos del titular o con violación de una obligación legal o contractual— Procedencia— Requisitos— Situación que no está comprendida en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º207/2009

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.16 y18]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 26)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 29)

3.Los artículos 16 y 18 del Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la aplicación, respecto a una marca de la Unión Europea, de una disposición nacional, como la que es objeto del litigio principal, en virtud de la cual una persona perjudicada por el registro de una marca solicitado con fraude de sus derechos o con violación de una obligación legal o contractual puede reivindicar la propiedad de dicha marca, siempre y cuando la situación de que se trate no esté comprendida en los supuestos del artículo 18 de este Reglamento.

(véanse el apartado 38 y el fallo)

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