Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 23 de noviembre de 2017 — SACE y Sace BT/Comisión
(Asunto C‑472/15P)(1)
«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Seguro de crédito a la exportación— Cobertura de reaseguro otorgada por una empresa pública a su filial— Aportaciones de capital para cubrir pérdidas de la filial— Concepto de ayudas de Estado— Imputabilidad al Estado— Criterio del inversor privado»
1.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Ayudas otorgadas por una empresa pública— Empresa controlada por el Estado— Imputabilidad al Estado de la medida de ayuda— Inclusión— Conjunto de indicios que deben considerarse
(Art.107TFUE, ap.1)
(véanse los apartados 29, 34 a 37, 40 a 42, 52 y53)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización
[Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)]
(véanse los apartados 56 a 58, 91 a 93 y111)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión
(Art.108TFUE)
(véase el apartado76)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Apreciación según el criterio del inversor privado— Apreciación a la luz de todos los aspectos pertinentes de la operación controvertida y de su contexto— Obligación del Estado miembro de presentar elementos objetivos y verificables que pongan de manifiesto el carácter económico de su actividad
(Art.107TFUE, ap.1)
(véase el apartado107)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar a Servizi assicurativi del commercio estero SpA (SACE) y Sace BT SpA a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea relativas al procedimiento de recurso de casación. |
3) |
| La República Italiana cargará con sus propias costas. |
1 DO C381 de 16.11.2015.