Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de noviembre de 2017 — Olympus Italia
(Asunto C‑486/17)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2014/24/UE— Artículo4— Importes de los umbrales de los contratos públicos— Contratos que pueden presentar un interés transfronterizo cierto— Petición manifiestamente inadmisible»
1.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2014/24/UE— Ámbito de aplicación— Contrato por un valor inferior al umbral fijado por la Directiva, pero que presenta un interés transfronterizo cierto— Exclusión— Obligación de respetar las normas fundamentales y los principios generales del TratadoFUE
(Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4)
(véanse los apartados 17 y18)
2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Existencia de un eventual interés transfronterizo— Existencia de elementos que permitan dar una respuestaútil— Inexistencia— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94)
(véanse los apartados 19 a23)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Basilicata (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de la Basilicata, Italia), mediante resolución de 22 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de agosto de 2017, es manifiestamente inadmisible.
1 DO C374 de 6.11.2017.