(Asunto C‑491/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑491/16

Fecha: 16-Nov-2017





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2017 — Maxiflor

(Asunto C491/16)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Reglamento (CE) n.º1260/1999— Reglamento (CE, Euratom) n.º2988/95— Artículo 3, apartado1— Protección de los intereses financieros de la Unión Europea— Concepto de “programa plurianual”— Ámbito de aplicación»

1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuestaútil

(Art.267TFUE)

(véanse los apartados 23 y24)

2.Recursos propios de la Unión Europea— Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión— Procedimiento sancionador de las irregularidades— Plazo de prescripción— Programas plurianuales— Concepto

[Reglamento (CE, Euratom) n.º2988/95 del Consejo, art.3, ap.1, párr.2]

(véanse los apartados 35 y 36 y el fallo)

Fallo

1)

Las cuestiones prejudiciales primera y tercera planteadas por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) son manifiestamente inadmisibles.

2)

El artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (CE, Euratom) n.º2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que un programa operacional, a efectos del artículo 9, letraf), del Reglamento (CE) n.º1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, como el programa operacional «Agricultura y desarrollo rural», aprobado mediante la Decisión C(2000)2878 de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, no está incluido en el concepto de «programa plurianual», a efectos de la primera de dichas disposiciones, salvo si en dicho programa se hacen ya constar acciones concretas que han de ejecutarse, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


1 DO C441 de 28.11.2016.

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