(Asunto C-681/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de diciembre de 2017 — slewo // schlafen leben wohnen GmbH / Sascha Ledowski
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-681/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de diciembre de 2017 — slewo // schlafen leben wohnen GmbH / Sascha Ledowski

Fecha: 06-Dic-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de diciembre de 2017 — slewo // schlafen leben wohnen GmbH / Sascha Ledowski

(Asunto C-681/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: slewo // schlafen leben wohnenGmbH

Recurrida: Sascha Ledowski

Cuestiones prejudiciales

Se plantean al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales, con arreglo al artículo 267TFUE, relativas a la interpretación del artículo 16, letrae), así como, en su caso, del artículo 6, apartado 1, letrak), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo:1

¿Debe interpretarse el artículo 16, letrae), de la Directiva 2011/83 en el sentido de que los bienes allí indicados que no son aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene incluyen también aquellos que (como los colchones), si bien conforme a su uso normal pueden entrar en contacto directo con el cuerpo humano, gracias a medidas (de limpieza) adecuadas por parte del empresario pueden volver a venderse?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Qué requisitos debe cumplir el embalaje de un bien para que se pueda hablar de un precinto en el sentido del artículo 16, letrae), de la Directiva 2011/83?

y

La información que debe proporcionar el empresario, con arreglo al artículo 6, apartado 1, letrak), de la Directiva 2011/83, antes de que el consumidor quede vinculado por el contrato, ¿debe indicar al consumidor, con referencia expresa al objeto de la compraventa (aquí: colchón) y al precinto del mismo, que perderá el derecho de desistimiento en caso de retirar dicho precinto?

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1 DO 2011, L304, p.64.
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